Denuncian exceso de burocratismo con el Poder Popular

VENEZUELA | SICCI (San Cristóbal – MIE.15.JUN / Redacción Prensa ADNalt) – Luego de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instituyera una Democracia Participativa y Protagónica, las organizaciones comunitarias, los colectivos y la comunidad organizada en núcleos productivos, culturales, ambientales, entre otros, han venido desarrollando nuevos sistemas de agregación para consolidar la democracia directa. Sin embargo, se presentan múltiples obstáculos, que en lugar de transformarse con las nuevas gestiones, se han profundizado en contra de la población.

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Las denuncias son mútiples: falta de acceso a la información para cumplir los procedimientos administrativos, cambios en las exigencias de acuerdo a cada nuevo funcionario/a, excesiva centralidad administrativa en la ciudad capital, demora en la entrega de documentación, certificados y registros; requisitos descontextualizados de la realidad territorial, falta de acompañamiento técnico institucional para cumplimentar las exigencias, entre una larga lista de quejas.

Voceros y voceras del Poder Popular han denunciado que la burocracia institucional tiene dos caras. Por un lado, se presenta ante las organizaciones comunitarias como órgano rector, estableciendo condiciones y exigencias; por el otro, no aparece durante el proceso de organización para acompañar y asesorar sobre cómo hacerlo. Las organizaciones del Poder Popular se encuentran desorientadas sobre cómo avanzar y vincularse con estas instituciones que generan obstáculos.

En 2010, con la promulgación de las llamadas leyes del Poder Popular, el Presidente Hugo Chávez Frías, había establecido legalmente cómo deberían ser las relaciones entre el Poder Público y el Poder Popular. La premisa de “gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones comunitarias” se hizo consigna y en las leyes orgánicas de Comunas, Consejos Comunales, Poder Popular y Economía Comunal se reglamentó sobre la simplificación de trámites, la atención preferencial y la descentralización de tareas.

A pesar de que la concepción del Estado desde la Constitución de 1999 se ha transformado, posibilitando y promoviendo que el pueblo organizado participe directamente de los asuntos públicos, dirigiendo el gobierno a través de los autogobiernos comunales, sobreviven en las estructuras de gobierno, viejas prácticas políticas que no toleran el surgimiento del Poder Popular.

Aporte comunicacional:

Autor: Corresponsales del Pueblo

Fuente: Ley Orgánica del Poder popular (2010), Ley Orgánica de las Comunas (2010), Ley Orgánica de Consejos Comunales (2009).

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