Cláusula democrática del Mercosur contra Venezuela es una falacia
PARAGUAY | SICCI (Asunción – LUN.30.MAY / Especial: Hugo Ruiz Díaz Balbuena(*) – La pretensión del gobierno paraguayo, del Estado paraguayo, de aplicar las disposiciones del Compromiso Democrático en el Mercosur de 1998, más conocido como Ushuaia I, carece de todo fundamento serio.
La cláusula es inaplicable en el caso de la República Bolivariana de Venezuela por dos razones. La primera, desde la misma técnica jurídica, es decir, desde el contenido mismo de la norma jurídica internacional y de su interpretación. La segunda, porque se basa motivos político-ideológicos en el contexto de actuales disputas entre proyectos de autodeterminación y de integración con proyectos antidemocráticos y de neo-colonialismo, que se revelan incompatibles con las normas fundamentales del Derecho internacional.
El Protocolo Ushuaia I exige como condición esencial de aplicación que se produzca la ruptura del orden democrático en uno de los Estados Parte (artículo 3). La aplicación de sanciones institucionales debe necesariamente estar precedida por la calificación del acto como violación del Protocolo. En este caso, se debe constatar que se produjo en Venezuela o un Golpe de Estado u otro acto asimilable a la ruptura del orden democrático y la consecuente aplicación de sanciones (artículos 4, 5 y 6).
La cláusula democrática de exigencia de legitimidad del gobierno en uno de los Estados miembros del MERCOSUR, fue lícitamente aplicada por primera vez contra las fuerzas golpistas paraguayas que perpetraron el crimen político de Golpe de Estado, contra el gobierno democrático de Fernando Lugo en junio de 2012.
La aplicación de sanciones, exige el consenso de los Estados Parte, y, por lógica y coherencia jurídica y política, se prohíbe la participación de las fuerzas golpistas en la toma de decisión. Es exactamente lo que se hizo con los golpistas paraguayos de junio de 2012.
No existe ruptura del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela porque no existe un Golpe de Estado ejecutado por y desde el Poder Público. Así como no existe un proceso de ruptura por parte de poderes fácticos, dirigidos por el Poder Público y que pudiera dar a entender que se trata de acciones de ese mismo Poder Público.
Lo que sí podemos constatar es que en Venezuela existe un proceso de ruptura de la institucionalidad democrática implementada por la oposición fascista y neofascista venezolana, bajo la conducción de los poderes fácticos, tal cual como ocurrió en Paraguay. Constatemos que la actual oposición venezolana es la misma que ya perpetrara el Golpe de Estado en abril de 2002 y que cometiera crímenes de lesa humanidad en las masacres del Caracazo de 1989.
No es una ruptura del orden democrático lo que se produce en Venezuela, acorde con el contenido de los artículos 3 y 4 del Protocolo Ushuaia I. Es al revés. Es el orden democrático, el gobierno democrático, el que es objeto de los ataques virulentos de la oposición venezolana. Jurídicamente, lo que el gobierno democrático venezolano está haciendo es lo contrario de lo que pretende el gobierno paraguayo. Es más bien víctima de un proceso de ruptura del orden democrático, víctima de un proceso de Golpe de Estado. El gobierno democrático de Nicolás Maduro se alinea jurídica y políticamente a la condicionalidad y exigencia democrática mercosurianas. Y ello, en medio de sanciones decididas y aplicadas por el régimen norteamericano, en violación grotesca de toda la normativa jurídica regional, subregional e internacional y de todo marco civilizacional.
Desde el punto de vista jurídico internacional, pretender la aplicación del Protocolo Ushuaia I, no sólo es un acto carente de argumento jurídico y una afrenta a la razón juídico-política. Es más grave. Es un acto político-ideológico de una gravedad especial por cuanto que, con la cobertura ficticia de la norma jurídica internacional, se está buscando la destrucción de la institucionalidad democrática. De ninguna manera, desde la técnica jurídica internacional y desde la interpretación de la norma jurídica mercosuriana, puede pretenderse la aplicación del Protocolo Ushuaia I.
Políticamente, la pretensión del gobierno paraguayo se ubica en el contexto de la ofensiva de destrucción de la democracia y de las conquistas democráticas; de destrucción de procesos de integración y de autodeterminación. De toda evidencia, los actos de destrucción son planificados por el régimen norteamericano y ejecutados por la derecha regional, con el objetivo de revertir los procesos democráticos y de integración. La finalidad: instaurar sistemas totalitarios, bajo la ficción democrática. Dictaduras “perfectas” de barbarie, bajo la dirección de bandas criminales, como lo son el caso de Argentina, Paraguay, Brasil, Méjico, Estados Unidos, entre otros.
La pretensión del gobierno de Horacio Cartes, constituye un acto de injerencia directa y de apoyo a las fuerzas venezolanas de la barbarie, teledirigido por el régimen norteamericano. Como tal, es violatoria de las más elementales reglas jurídicas internacionales y del mismo Protocolo Ushuaia I. en particular, de toda la normativa de la OEA, del artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas, de los dos Pactos de 1966 así como de la Resolución 2625 de 1970, adoptada por la Asamblea General de la ONU. Todo esto refuerza la inaplicabilidad del Protocolo. Lo que la derecha paraguaya y regional buscan no es la democracia, sino imponer a espaldas de los pueblos, un cambio de régimen social. Es destruir la democracia y aniquilar los derechos democráticos. Instaurar un Plan Cóndor a nivel regional.
El recurso al Protocolo Ushuaia I, es un vano un intento de justificación ideológica. Ello intenta ocultar políticas criminales bajo la ficción de la norma jurídica internacional. Este es el fondo de la cuestión. Y al mismo tiempo la debilidad y parámetro esencial de la ilicitud e ilegitimidad de la pretensión del gobierno de Cartes. No se puede aplicar, en ningún caso, las disposiciones del Protocolo a un gobierno democrático como el que gobierna hoy en Venezuela. En todo caso, es en la esquina de la casa que está en marcha, un proceso de ruptura del orden democrático, bajo la conducción de una gavilla de delincuentes, empotrada en la institucionalidad del Estado, y bajo la dirección de Temer.
(*) Hugo Ruiz Díaz Balbuena. Académico y Dr. en Derecho Internacional
Asunción, 27 de mayo de 2016. Paraguay