Cambios en lineamientos de clasificación de contenidos abre debate en México
MEXICO | Comunicación | Por Prensa Observacom – La Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias (AMDA) en conjunto con otras organizaciones expresaron su inconformidad con el accionar de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) al realizar una modificación “cosmética” en la nueva emisión de los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales para radio y TV publicados el pasado 14 de febrero del 2020.
Las organizaciones consideran que se lesionan los derechos de las audiencias infantiles al promover la expedición de guías de supervisión en lugar de ampliar el horario de protección a niñas, niños y adolescentes.

“La Secretaría de Gobernación emite los citados Lineamientos sin atender el reclamo de fondo: la reducción del horario para la clasificación “para toda la familia” acotándolo a las 16:00 horas a partir de una política que privilegia los intereses comerciales de la industria por encima del respeto que merece el interés superior de la niñez y los derechos de las audiencias… mientras en países de Latinoamérica y Europa extienden sus horarios de protección hasta las 10 de la noche, en México, el horario para toda la familia concluye a las 4 de la tarde, dejando expuestos a nuestras niñas y niños a contenidos y publicidad no adecuada”, expresa el pronunciamiento firmado por AMDA, Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI); Asociación Mexicana de Investigadores de la Comunicación (AMIC); Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación (CONEICC); El poder del consumidor; y Red por los Derechos de la Infancia en México.
OBSERVACOM tuvo acceso a una presentación realizada el 28 de febrero por Adriana Solórzano, ex presidenta de AMDA, en calidad de madre, ante el Juez Decimoprimero de Distrito en materia administrativa de Ciudad de México. Allí denuncia que la acción de SEGOB no cumple con la sentencia de la Corte.
“Implementar una guía de supervisión y evaluaciones semestrales en nada adecuan las franjas de horario de protección de audiencias infantiles a la política pública del Estado Mexicano”, señala Solórzano.
Entre los principales argumentos, el documento presentado indica que “para cumplir con la sentencia de amparo, el contenido del Lineamiento noveno que establecía y establece franjas de horario debe adecuarse a la política del Estado Mexicano para la protección de la niñez y el análisis del SIPINNA del 27 de enero de 2017 en los cuales se fija un horario de audiencia infantil preciso y definido como: lunes a viernes de 14:30 a 19:30 hs- sábado y domingo de 7:00 a 19:30 hs. Debiendo además considerar la autoridad responsable el riesgo para la audiencia de menores de edad de lo encontrado por el IFT en cuanto a que de 20:00 a 22:00 hs es cuando la audiencia infantil es mayor”.
“De ninguna manera la existencia de una guía de supervisión ni evaluaciones semestrales sustituyen la necesidad de franjas de horario de protección y más cuando es el propio Subsecretario responsable quien reconoce que niñas y niños muchas veces ven solas televisión. Y el argumento del Subsecretario responsable en cuanto al autocontrol que debe fomentarse en las niñas y niños olvida que eso es algo que se debe promover sin que se justifique por ello, la reducción de los horarios o franjas de protección de la infancia”, explica el documento.
Asimismo, solicita “Se requiera al Subsecretario de Gobierno de la Secretaría de la Gobernación y a su superiora jerárquica, la Secretaria de Gobernación, para que den debido e inmediato cumplimiento al amparo y protección de la Justicia Federal”, concluye la presentación.
Para contextualizar este asunto, debe tomarse en cuenta que la Secretaría de Gobernación emitió los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos en 2015 (con sucesivas modificaciones en febrero de 2017 y luego en agosto de 2018). Estos lineamientos significaron una reducción de la franja de horario de protección al menor en relación a la norma previa de 2007. Aquella preveía que el horario de protección fuera de 20 hs a 5 hs, en tanto la nueva norma lo acotó hasta las 16 hs.
En este marco, desde 2016 se promovió un amparo ante un tribunal colegiado especializado contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Subsecretaría de Normatividad de Medios por considerar que los lineamientos de 2015 reducían injustificadamente los horarios de protección al menor, entre otros aspectos. En ese momento, la SEGOB emite nuevos lineamientos en febrero de 2017 sin incorporar modificaciones sustantivas. El caso llega a la Suprema Corte de Justicia.
A este primer amparo se sumaron otros de AMDA, la Red Mexicana por los Derechos de la Infancia (REDIM) y la Asociación a Favor de lo Mejor; así como de la abogada Clara Luz Álvarez, Ariadna Ambriz y Adriana Solórzano, todas en calidad de madres de familia.
La Secretaría de Gobernación volvió a modificar los lineamientos en agosto de 2018, manteniendo los mismos horarios pero aumentando el tiempo de los avisos parentales. Y casi dos años después, en marzo de 2019, llegó la resolución definitiva del recurso de revisión interpuesto por SEGOB.
El pasado 14 de febrero de 2020, la SEGOB volvió a introducir modificaciones a los “Lineamientos” en supuesto cumplimiento a lo dispuesto judicialmente.
Fuente: Observacom | contacto@observacom.org
Título original: Organizaciones consideran que cambios a los lineamientos de clasificación de contenidos en México vulneran derechos de niños, niñas y adolescentes